Visas, Residencias y Permisos

  1. Visa de Turismo
  2. Visas Consulares
  3. Visas Restringidas
  4. Tipos de Residencia
  5. Permisos
  6. Vacuna contra la fiebre amarilla

 1.VISA DE TURISMOLos nacionales del Reino Unido, NO necesitan visa para viajar a Costa Rica por motivos de turismo y pueden permanecer en Costa Rica por un máximo de 90 días.No todas las personas que desean viajar a Costa Rica necesitan una visa de turismo. Esto dependerá de su nacionalidad, propósito de la visita, país de residencia y la duración de su estancia. Los requisitos de visado o excepciones se basan en acuerdos o tratados internacionales. Además, la visa no garantiza la entrada a Costa Rica y al igual que en el Reino Unido, ésta depende del oficial de Migración a su llegada.¿Cómo se tramita?

  • Tener un pasaporte con al menos 3 meses de vigencia al momento de hacer ingreso a Costa Rica (el plazo es de 6 meses de vigencia para quienes sí necesitan visa).
  • NOTA: Algunas aerolíneas y autoridades migratorias piden una vigencia mínima de 6 meses del pasaporte, con base en disposiciones de la Organización Internacional de Aviación Civil.
  • Tener tiquete o boleto de transporte de vuelta o de continuidad hacia un tercer país.
  • Estar en condición de probar que tiene los medios económicos suficientes para poder financiar su estancia turística en el país.

Los nacionales de los siguientes países o territorios NO necesitan visa para ingresar a Costa Rica y pueden permanecer en el país por un máximo de 90 días:

 

Alemania Australia Barbados Bulgaria Chile
Corea del Sur Emiratos Árabes Unidos España Finlandia Hungría
Israel Letonia Luxemburgo Montenegro Países Bajos
Perú Principado de Mónaco República Checa Serbia Suecia
Uruguay Austria Bélgica Canadá Chipre
Andorra Eslovaquia Estados Unidos de América Francia Irlanda
Croacia Liechtenstein Malta Noruega Panamá
Italia Puerto Rico Rumanía Singapur Suiza
Polonia Bahamas Brasil Catar Ciudad del Vaticano
Argentina Eslovenia Estonia Grecia Islandia
Dinamarca Lituania México Nueva Zelanda Paraguay
Japón Reino Unido San Marino Sudáfrica Trinidad y Tobago
Portugal

 

Los nacionales de los siguientes países NO necesitan visa para ingresar a Costa Rica y pueden permanecer en el país por un máximo de 90 días:

Antigua y Barbuda Granada Kiribati Samoa Tonga
Belice Guatemala Malasia San Cristóbal y Nieves Turquía
Bolivia Guyana Maldivas San Vicente y las Granadinas Tuvalu
Brunei – Darussalam Honduras Mauricio Santa Lucía Ucrania
Dominica Islas Marianas del Norte Micronesia Santo Tomé y Príncipe Vanuatu
El Salvador Islas Marshall Nauru Seychelles Venezuela
Filipinas Islas Salomón Palaos Surinam
Fiyi Kazajistán Rusia Taiwán

 

IMPORTANTE:
Si usted es nacional de un país no mencionado en los dos anteriores grupos, entonces usted necesita visa para ingresar a Costa Rica.

Por favor llamar a la oficina de la Embajada al: 020 7629 3111.

Para más información, escribir al correo electrónico: [email protected]

Si desea más información puede visitar el siguiente enlace (información disponible en inglés): http://www.migracion.go.cr/extranjeros/visas.html


2.Visas Consulares Los nacionales de los siguientes países o territorios SÍ necesitan visa consular para ingresar a Costa Rica y pueden permanecer en el país por un máximo de 30 días:

Albania Egipto Malaui Senegal
Angola Gabón Mali Sierra Leona
Arabia Saudita Gambia Marruecos Suazilandia
Argelia Georgia Mauritania Sudán
Armenia Ghana Moldavia Sudán del Sur
Azerbayán Guinea Mongolia Tailandia
Bahréin Guinea Bissau Mozambique Tanzania
Belarús Guinea Ecuatorial Namibia Tayikistán
Benín India Nepal Timor Oriental
Bosnia y Herzegovina Indonesia Nicaragua Togo
Botsuana Jordania Níger Túnez
Burkina Faso Kenia Nigeria Turkmenistán
Burundi Kirquizistán Omán Uganda
Bután Kosovo Pakistán Uzbekistan
Cabo Verde Kuwait Papua Vietnam
Camboya Laos Nueva Guinea Yemen
Camerún Lesoto República Árabe Saharaui Yibuti
Chad Líbano República Centro Africana Zambia
Colombia Liberia República del Congo Zimbabue
Comoras Libia República Democrática del Congo
Costa de Marfil Macedonia República Dominicana
Ecuador Madagascar Ruanda

 

La visa consular deberá ser gestionada por la persona interesada personalmente ante los agentes consulares costarricenses, quienes serán los competentes para otorgarla o denegarla, por medio de la presentación de los documentos físicos directamente al Consulado.

¿Cómo se tramita?

Los requisitos que debe presentar ante el Consulado son los siguientes:

  • Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya: Nombre completo y apellidos, nacionalidad, número de pasaporte, lugar de residencia, motivo del viaje, tiempo previsto de permanencia en Costa Rica, lugar y fecha aproximada de llegada y salida del país, profesión u oficio, dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica, fecha y lugar de nacimiento del interesado, fax para recibir notificaciones, fecha y firma.
  • Pasaporte o documento de viaje, vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses. Además, copia de la totalidad del mismo.
  • Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o de continuación del viaje.
  • Comprobante de los medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.
  • Aportar antecedentes penales vigentes. Si estuvieren en otro idioma, deberán aportarse con su debida traducción al idioma español.
  • El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen del solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa.
  • Una vez presentados todos los requisitos la persona interesada deberá llenar el formulario de solicitud de visa, el cual estará en el sitio web: www.migracion.go.cr éste deberá ser completado con letra legible y clara, sin tachones ni correcciones, para ser entregado en el Consulado.
  • Para solicitar una visa, escribir al correo electrónico: [email protected]

3.Visas Restringidas

La visa restringida es la autorización de ingreso a Costa Rica, que deben solicitar los nacionales de los siguientes países según las Directrices de Ingreso a Costa Rica. Esta autorización es competencia exclusiva de la Comisión de Visas Restringidas y Refugio.

Esta Comisión además de la autorización de ingreso establece el plazo máximo en que una persona extranjera puede permanecer en Costa Rica. Los nacionales de los siguientes países o territorios deben solicitar visa restringida:

Afganistán Irán Sri Lanka Myanmar
Haití Somalia Cuba Etiopía
Siria Corea del Norte Jamaica Palestina
Bangladesh Iráq Eritrea

Para solicitar una visa, escribir al correo electrónico: [email protected]

¿Cómo se tramita?

Los requisitos que debe presentar ante el Consulado son los siguientes:

1. Enviar solicitud dirigida al Consulado, suscrita por la persona interesada, su pariente que resida en Costa Rica o su apoderado, indicando sus calidades y su relación de parentesco con la persona solicitada, que contenga los siguientes datos de la persona extranjera que pretende la visa:

  • Nombre completo y apellidos
  • Nacionalidad
  • Profesión u oficio
  • Especificar el motivo o fundamento de la visita
  • Tiempo estimado en el que permanecerá en el país
  • Dirección exacta pretendida en Costa Rica y teléfono
  • Fecha aproximada de ingreso y salida
  • Indicar consulado de Costa Rica al cual deba dirigirse la autorización de visa, en caso de que esta sea aprobada.

2. Copia de la totalidad del pasaporte del extranjero legalizado, consularizado y traducido debidamente al idioma español, y debe tener además como mínimo seis meses de vigencia.

3. Copia del documento de identidad de la persona que solicita a la persona extranjera el cual debe ser confrontado frente a funcionario o en su defecto copia autenticada de dicho documento.

4. Demostración de la solvencia económica del solicitante.

5. Demostrar la solvencia económica y el arraigo de la persona solicitada.

6. Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley, debidamente consularizado, legalizado y traducido al idioma español.

7. Certificación emitida por la autoridad competente del país de origen de la persona solicitada que demuestre el vínculo existente entre la persona solicitante y la solicitada.

8. Certificado de soltería emitido por el país de origen, legalizado, consularizado y traducido en los casos que corresponda.

Para solicitar una visa, escribir al correo electrónico: [email protected]


4.Tipos de residencia

La residencia es una autorización de permanencia temporal o de manera indefinida y con libertad laboral en Costa Rica generalmente relacionada con una situación laboral profesional. Existen varias modalidades bajo las cuales se puede aplicar para residir en Costa Rica. Entre ellas se encuentran las siguientes:

A. Categoría especial para estudiantes, voluntarios, académicos o investigadores

En caso de que se desee permanecer en Costa Rica como estudiante, voluntario, académico o investigador, la persona debe solicitar en el Consulado una visa provisional. Para ello debe presentar los siguientes documentos:

  • Carta de solicitud de visa provisional de categoría especial como estudiante, voluntario, académico, investigador, en la que se incluya:

  1. Nombre completo y apellidos

  2. Nacionalidad

  3. Número de pasaporte

  4. Lugar de residencia

  5. Profesión u oficio

  6. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica

  7. Fecha y lugar de nacimiento del interesado

  8. Número de ax para recibir notificaciones

  9. Fecha y firma

  • Certificado de nacimiento traducido al español y apostillado.

  • Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.

  • Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.

  • Carta de aceptación del centro de enseñanza público o privado o institución reconocida en Costa Rica, que acredite a la persona extranjera como estudiante, voluntario, académico o investigador e indique el período en que la persona ha sido aceptada para permanecer en la institución.

  • Comprobante de medios económicos para su subsistencia durante su permanencia en el país.

  • Tres fotografías a color tamaño pasaporte con fondo gris claro.

  • Cancelar los derechos correspondientes.

Verificado el cumplimiento de los requisitos, en el Consulado se le expedirá una visa provisional para el ingreso a Costa Rica, y se le entregarán al interesado los documentos que debe presentar en la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica para continuar con su trámite de solicitud de categoría especial como estudiante, voluntario, académico o investigador.

B. Residencia temporal para rentistas

Aquellas personas que deseen aplicar como residentes temporales en Costa Rica, en calidad de rentistas, deben presentar los siguientes requisitos ante este Consulado:

  • Carta de solicitud de residencia temporal en la que se indiquen las razones por las que solicita la residencia e incluya:

  1. Nombre completo y apellidos

  2. Nacionalidad y edad

  3. Número de pasaporte

  4. Lugar de residencia

  5. Profesión u oficio

  6. Fecha y lugar de nacimiento del interesado

  7. Lugar o medio para recibir notificaciones

  8. Fecha y firma

  • Certificado de nacimiento traducido al español y apostillado.

  • Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.

  • Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.

  • Demostrar con documento fehaciente que, durante un período no menor de dos años, percibirá una renta estable y permanente no inferior a la suma mensual de dos mil quinientos dólares (US$2500,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si los ingresos provienen desde el exterior, el documento de prueba de los ingresos debe ser apostillado.

  • Tres fotografías a color tamaño pasaporte con fondo gris claro.

  • Cancelar los derechos correspondientes.

C. Residencia temporal para pensionados

Aquellas personas que deseen aplicar como residentes temporales en Costa Rica, en calidad de pensionados, deben presentar los siguientes requisitos ante este Consulado:

  • Carta de solicitud de residencia temporal en la que se indiquen las razones por las que solicita la residencia e incluya:

  1. Nombre completo y apellidos

  2. Nacionalidad y edad

  3. Número de pasaporte

  4. Lugar de residencia

  5. Profesión u oficio

  6. Fecha y lugar de nacimiento del interesado

  7. Lugar o medio para recibir notificaciones

  8. Fecha y firma

  • Certificado de antecedentes penales traducido al español y apostillado.

  • Original y copia completa del pasaporte o documento de viaje, con fecha de vencimiento no menor a los seis meses.

  • Demostrar con documento fehaciente que disfruta de pensión en forma vitalicia cuyo monto no podrá ser inferior a mil dólares mensuales (US$1000,00), moneda de los Estados Unidos de América o su equivalente en colones al tipo de cambio de venta que determine el Banco Central de Costa Rica. Si la certificación es emitida en el exterior deberá venir apostillada.

  • Tres fotografías a color tamaño pasaporte con fondo gris claro.

  • Cancelar los derechos correspondientes.

Importante:

  • La traducción al español de documentos extranjeros puede hacerse utilizando los servicios de traductores oficiales ubicados en el Reino Unido (en cuyo caso, debe traducirse el documento antes de ser apostillado) o en Costa Rica. Lo importante es que el documento sea entregado ya traducido y apostillado en la Dirección General de Migración y Extranjería.

  • Las certificaciones deben encontrarse vigentes y no contar con más de seis meses después de su expedición.

  • Si la persona ingresa a Costa Rica como turista y, en el tiempo de su permanencia legal, presenta directamente ante la Dirección General de Migración y Extranjería su solicitud de residencia temporal, debe cancelar el monto adicional de US$200 por concepto de cambio de categoría migratoria.

D. Otras categorías migratorias


5.PermisosLa legislación migratoria costarricense denomina los permisos para trabajar o estudiar como Categorías Especiales.Las Categorías Especiales cuentan con una serie de subgrupos a saber, dependiendo de las características de las actividades que la persona extranjera va realizar en Costa Rica.Por lo que resulta importante que previo a presentar su solicitud de permiso de trabajo, revise las recomendaciones emitidas por el Ministerio de Trabajo. Ver los siguientes enlaces:

Mas información en el siguiente enlace: http://www.migracion.go.cr/extranjeros/permisos.html


6.Vacuna contra la fiebre amarillaSi usted estará viajando a Costa Rica desde América del Sur o África Subsahariana, necesitará la VACUNA CONTRA LA FIEBRE AMARILLA. Los países afectados son: 

Angola Gabón Nigeria Colombia
Benín Gambia Sierra Leona Ecuador
Burkina Faso Ghana Sudán Perú
Camerún Guinea Bolivia Guayana Francesa
República Democrática del Congo Liberia Brasil Venezuela.

 

Usted podrá viajar a Costa Rica diez días después de aplicada la vacuna. 

EXCEPCIONES:

  • Las personas que en su trayectoria hacia Costa Rica hayan estado en tránsito por los países mencionados ya sea en aeropuertos, puertos o puestos interfronterizos, quedaran exentas del requisito de vacunación contra fiebre amarilla.
  • Quedan exentas del requisito de vacunación contra la fiebre amarilla las personas que habiendo estado en los países considerados de riesgo, antes de ingresar a territorio costarricense han permanecido por espacio de al menos 6 días, en un país que no es de riesgo y no han desarrollado fiebre en ese periodo.
  • En el caso de extranjeros no residentes con contraindicaciones para la vacunación contra fiebre amarilla que provengan de países de riesgo, deberán aportar previo al ingreso a territorio costarricense, dictamen médico válido avalado por la autoridad sanitaria nacional del país donde proviene.
  • La vacunación contra fiebre amarilla será obligatoria para todas las personas, exceptuando las contraindicaciones siguientes propias de vacunación contra fiebre amarilla: menores de 9 meses, alergia severa al huevo, inmunosupresión y enfermedad del timo actual o historia de haberla padecido.
  • Se consideran contraindicaciones relativas en las cuales deberá existir una valoración médica de los pros y contras de la vacunación en las siguientes condiciones: Mayores de 60 años, embarazo, lactancia, historia familiar de eventos adversos asociados a la vacunación contra fiebre amarilla, hipersensibilidad a la gelatina e infección asintomática con VIH, con verificación laboratorial de adecuada función del sistema inmune.