Servicios Consulares
En este sitio podrá encontrar la información sobre los servicios que brinda el Consulado General de Costa Rica en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Para solicitar cualquier servicio debe verificar que cumple con los requisitos necesarios y posteriormente solicitar una cita a través del correo electrónico [email protected]
Además, si el trámite tiene un costo conforme al arancel consular No. 35757-RE, debe haber sido cancelado con anterioridad y adjuntar copia del comprobante al momento de requerir su cita, consignando su nombre en el detalle del depósito.
Solamente se permite el ingreso de la persona que tiene la cita, no se permiten acompañantes al menos de que padezca una discapacidad que lo justifique.
1. Pago del Arancel Consular
*Las citas serán asignadas una vez verificado el ingreso del pago a la cuenta de recaudación del Arancel Consular. Para pagar por cualquier Servicio Consular: ¡Precaución! El monto que ingresa a la cuenta del consulado debe cubrir el costo total del trámite, por lo que usted debe asumir todos los costos de comisión por transferencia. Por favor asegúrese que su banco transfiera el monto correcto. Los detalles de la cuenta son los siguientes La cédula de identidad constituye el documento único de identificación ciudadana, de exhibición indispensable para realizar cualquier trámite legal o administrativo por parte de los costarricenses mayores de dieciocho años, que expide el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. La identidad de quien solicite cédula por primera vez deberá ser corroborada por sus padres, abuelos, hermanos o por dos testigos, identificados con su cédula de identidad. Requisitos: Requisitos: *Procedimiento: Trámite gratuito. Los documentos originales se remiten al Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica una vez al mes, el usuario puede asumir el pago de un servicio de courier para su envío a Costa Rica o de Costa Rica a Londres si requiere su cédula con urgencia. Una vez que la cédula se encuentre en custodia del Consulado se comunicará a su titular para que proceda a su retiro de forma personal, presentando su cédula vencida. NO ES POSIBLE ENVIARLAS POR CORREO A SU DOMICILIO. Recuerde que en virtud del Decreto No.° 3-2020: las cédulas de identidad con vencimiento posterior al 4 de febrero de 2020 se consideran válidas hasta el 6 de febrero de 2022. Toda persona menor de edad, costarricense o extranjera con residencia legal en Costa Rica, necesita autorización de sus padres o representantes legales para poder salir del territorio costarricense. El permiso de salida para personas menores de edad lo puede gestionar uno o ambos padres o el representante legal de la persona menor de edad, en el Consulado de Costa Rica en el país en el que se encuentran o residan. Procedimiento: Este trámite es gratuito, con cita previa, aportando los requisitos que más adelante se indican. Una vez constatado el cumplimiento de esos requisitos, la documentación es remitida mediante correo electrónico al Departamento de Permisos de Salida de Persona Menor de Edad de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), para que la solicitud sea procesada, se concluya el trámite y se autorice el permiso temporal de salida. Requisitos: Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica. El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación. Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe de presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, en la Sección de Salida de Menores para realizar el trámite respectivo. La declaración de nacimiento es el procedimiento mediante el cual se inscribe en el Registro Civil de Costa Rica, el nacimiento en el extranjero de hijos e hijas de ciudadanos costarricenses. Procedimiento: La declaración de nacimiento de costarricenses en el exterior es un trámite gratuito que deben gestionar el o los padres costarricenses de la persona menor de edad o mayor de edad pero menor de veinticinco años (25), nacida en el extranjero. Requisitos: La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse. Si contrajo matrimonio fuera de Costa Rica y necesita registrarlo ante el Registro Civil, puede hacer dicho registro en el Consulado. Debe sacar cita en el Consulado por correo electrónico a [email protected] y debe aportar los siguientes documentos: Si usted requiere de un certificado de antecedentes penales de Costa Rica, puede solicitar en el Consulado que se le facilite a una persona de su elección en Costa Rica un certificado suyo. El interesado debe solicitar el documento y debe autorizar a una persona en Costa Rica para que recupere dicho documento. Existen dos métodos para hacer la solicitud de antecedentes penales: Solicitud Personal Si usted reside en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y necesita obtener su Certificado de Antecedentes Penales, puede hacerlo personalmente solicitando una cita ante el Consulado al correo electrónico [email protected] para tal efecto. A su cita deberá traer: El certificado sólo puede ser entregado a la persona autorizada en el Registro Judicial. Este trámite no tiene costo. Solicitud por Correo Debe enviarnos por correo postal a la dirección de la embajada los siguientes documentos: Debe iniciar por enviar al al correo electrónico: [email protected] El notario consular realizará un análisis previo de la documentación y acto notarial requerido y de ser necesario prevendrá aportar algún otro documento o de lo contrario remitirá una versión final para la expresa aprobación del o los comparecientes. De estar el usuario conforme con el contenido final se le indicará cuanto debe cancelar por el servicio. Por actos protocolares $100.00 Por actos extraprotocolares $50.00 *Tome en consideración que una misma escritura puede contener más de un acto por lo que la suma final a depositar será indicada por el notario consular y no se debe depositar suma alguna con anterioridad a la instrucción. Duración del trámite: Puede durar alrededor de una hora. Una vez otorgado el testimonio de la escritura o la razón de autenticación debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica para legalizar la firma del notario consular, y si es un acto inscribible en esa oportunidad se le adherirá la boleta de seguridad para su presentación ante el Diario del Registro Nacional.
2. Solicitud de cédula de identidad por primera vez
medida de lo posible quienes firmen como testigos al momento de tramitar la
gestión, sean familiares directos (padre, madre, hermano y/o abuelo), no
obstante, si aporta dos testigos el trámite se recibe de manera normal. Estas
gestiones deben de ser objeto de un cuidadoso estudio por lo que se puede
solicitar declaración a la persona solicitante la cual debe ser ratificada por
la persona que firmó como testigo.3. Solicitud de renovación (duplicado) de cédula de identidad
4. Solicitud de Pasaporte
5. Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad
6. Inscripción de Nacimiento
7. Inscripción de Matrimonios celebrados en el extranjero
8. Solicitud de Antecedentes Penales
9. Trámites Notariales