Costarricenses

 NOTA: Tome en consideración que para realizar cualquiera de los siguientes trámites en este Consulado, luego de leídos los requisitos debe solicitar una cita a través del siguiente correo electrónico [email protected] o llamando al 020 7629 3111 - ext 202

  1. Renovación de cédula de identidad
  2. Solicitud de cédula de identidad por primera vez
  3. Solicitud de pasaporte 
  4. Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad costarricenses
  5. Inscripción de Nacimiento para hijos de costarricenses
  6. Solicitud de antecedentes penales
  7. Poderes

 

 

1.Renovación de cédula de identidad

¿Cómo se tramita?

Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado.

El día de su cita por favor presentar los siguientes documentos:

Requisitos

  • Cédula de identidad vencida o copia del certificado de nacimiento, siendo este emitido con menos de 1 año de duración.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo gris claro.

NOTA: Si su cédula de identidad tiene más de diez años de estar vencida, es necesario presentarse en el Consulado con dos testigos de nacionalidad costarricense con el original y copia de la cédula de identidad vigente.

Duración del trámite:

Tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente 45 minutos. Una vez completada su solicitud se enviará al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser recibida en el Consulado. El retiro de la cédula es personal y ante el Consulado.

 

 

2.Solicitud de cédula de identidad por primera vez

¿Cómo se tramita?

Se tramita únicamente de forma personal, no tiene ningún costo y debe solicitar una cita al Consulado.

El día de su cita por favor presentar los siguientes documentos:

Requisitos:

  • Pasaporte o copia del certificado de nacimiento.
  • Dos fotografías tamaño pasaporte con fondo gris claro.

NOTA: El solicitante debe hacerse acompañar de dos testigos costarricenses (pueden ser familiares u otros costarricenses que garanticen su identidad) quienes deben identificarse con su cédula de identidad vigente.

Duración del trámite: 

Tome en consideración que el trámite ante el Consulado puede durar aproximadamente 45 minutos. Una vez completada su solicitud se enviará al Registro Civil de Costa Rica para el trámite correspondiente. La cédula de identidad puede demorar hasta 2 meses para ser recibida en el Consulado. El retiro de la cédula es personal y ante el Consulado.


3.Solicitud de pasaporte

¿Cómo se tramita?

Se tramita de forma personal, tiene un costo del equivalente a $143.88 (US$58.00 de pasaporte y US$85.88 de courrier). El pago debe de realizarse el día anterior o el mismo día del trámite y debe solicitar una cita al Consulado. 

La captura de toda la información del solicitante se hace por vía digital. La vigencia del pasaporte es de 6 años y no es renovable.

El pago de $134, pagaderos en dólares, se realizará a través de depósito bancario en la siguiente cuenta bancaria:

Barclays Bank: Embassy of Costa Rica

IBAN:  GB16BUKB20691743696988

SWIFT CODE/ BICIC:  BUKBGB22

*Referencia: Indicar nombre completo

El día de su cita por favor presentar los siguientes documentos:

Requisitos:

  • Pasaporte (vencido o por vencer)
  • Cédula de identidad vigente y en buen estado
  • Comprobante de pago

Casos especiales:

  • En caso de robo, debe adjunta copia de la denuncia de la policía.
  • En caso de pérdida, se debe adjuntar una Declaración Jurada que debe rendir en el Consulado.

 

 

4.Permiso de salida de Costa Rica de menores de edad costarricenses

¿Cómo se tramita?

El permiso de salida para las personas menores de edad, es una autorización que su padre y madre o su representante legal, le otorga para que pueda salir de Costa Rica.

Este es un trámite gratuito para el cual se requiere una cita en el Consulado.

La madre, el padre o representante legal del menor debe de presentarse en el Consulado con la cédula de identidad vigente, o pasaporte en caso de no ser costarricense.

Requisitos:

  • Presentar certificado de nacimiento del menor con una vigencia máxima de un año de haber sido emitido por el Registro Civil de Costa Rica.
  • Dos fotos tamaño pasaporte del menor con fondo gris claro.

Una vez presentada la documentación en el Consulado, ésta será enviada de inmediato a la sección de Salidas de Menores de la Oficina de Migración en donde se ingresará la información en el sistema, con lo cual el menor ya no tendrá ningún problema para salir de Costa Rica.

El permiso temporal de salida de menor tendrá una vigencia de 30 días a partir del momento que Migración recibe la documentación.

Si uno de los padres se encuentra en Costa Rica debe de presentarse en la Dirección General de Migración y Extranjería en La Uruca, en la Sección de Salida de Menores para realizar el trámite respectivo.

 

 

5.Inscripción de nacimiento para hijos de costarricenses

¿Cómo se tramita?

Para aquellos padres de familia costarricenses cuyo hijo(a) haya nacido en el exterior y desean solicitar la nacionalidad costarricense para él o ella tienen dos opciones:

  1. Si el progenitor costarricense piensa viajar a Costa Rica, puede hacer los trámites personalmente en el Registro Civil y la inscripción de su hijo (a) será mucho más rápida. Para esto, solamente requerirá apostillar el certificado de nacimiento por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores de donde fue emitido el documento, si es del Reino Unido: www.gov.uk/legalisation-document-checker

Posteriormente,  contactar en Costa Rica un traductor oficial para que traduzca el documento y finalmente llevarlo al Registro Civil para hacer la inscripción. Este trámite no tiene ningún costo.

  1. La otra opción es solicitar una cita en el Consulado y aportar los siguientes documentos:

  1. Certificado de nacimiento del hijo, el cual deberá haber sido apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores de donde el documento fue emitido, si es del Reino Unido: www.gov.uk/legalisation-document-checker

  2. El certificado de nacimiento deberá ser traducido al español y dicha traducción deberá ser notariada por un notario público y llevado al Consulado. En el Consulado se complementará un formulario de nacimiento para ser enviado con los documentos a Registro Civil.

El día de la cita deberán presentarse los padres del menor con su cédula de identidad vigente. Tome en consideración que no es necesario llevar al menor al Consulado para este trámite, excepto si su hijo se encuentra entre los 18 y 24 años, en cuyo caso si es necesario que se presente al Consulado con una identificación con foto.

La inscripción de nacimiento debe hacerse antes de los 25 años de edad. Después de esto pierden la opción para inscribir a su hijo (a) como costarricense y deberá solicitar primero una residencia para después naturalizarse.

 

 

6.Solicitud de Antecedentes Penales

¿Cómo se tramita?

Si usted reside fuera de Costa Rica y necesita obtener su Certificado de Antecedentes Penales deberá hacer una solicitud expresa ante el Consulado. La carta de solicitud deberá ser enviada al Consulado por correo electrónico a [email protected] para ser tramitada y deberá indicar:

  • Nombre completo del interesado
  • Copia de número de cédula de identidad o pasaporte
  • Fecha de nacimiento
  • Nombre completo de ambos padres
  • Nombre completo, copia de número de cédula de identidad y número de teléfono de la persona en Costa Rica a la que expresamente se está autorizando a recoger la certificación de delincuencia

El certificado no será enviado por correo electrónico o postal a Consulado ni al solicitante. El certificado sólo será entregado a la persona autorizada en el Registro Judicial. Este trámite no tiene costo.

 

 

7.Poderes

¿Cómo se tramita?

Antes de coordinar la cita para la firma se le debe enviar al Consulado un borrador del documento por correo electrónico: [email protected] para verificar si requiere elaborar el documento en escritura pública y los documentos que debe aportar el solicitante.

Existen dos tipos distintos de procedimientos, dependiendo del contenido del poder: 

  • Autenticación: No requiere su inscripción en el Registro Público, no es necesario hacerlo en el protocolo del Cónsul. La persona puede traer el poder ya impreso y firmarlo frente al Cónsul, quien autenticará su firma. En estos casos, el arancel consular será $50.00 equivalente al tipo de cambio en libras esterlinas. Antes de coordinar la cita para la firma se le debe enviar al Consulado una copia del documento por correo electrónico para que puede verificar que efectivamente no se requiere elaborar el documento en escritura pública.

  • En escritura pública:

1.Para personas físicas:

 Para protocolizar un poder, el solicitante debe proporcionar los siguientes documentos:

  • Enviar previamente un borrador del poder en formato de Word redactado por un notario de Costa Rica, especificando las calidades de las partes, nombres completos, estado civil, profesión u oficio, domicilio exacto, al correo electrónico del Consulado.
  • Pasaporte o cédula vigente de la persona que va a firmar el poder.
  • Una fotocopia del documento de identidad de la persona que recibe el mandato en Costa Rica. Si es un costarricense, presentar fotocopia de la cédula de identidad.

Una vez que tenga esos documentos, favor contactar el Consulado para programar una cita.

Costo: Consultar el monto a pagar por este servicio al momento de solicitar la cita.

Duración del trámite: Puede durar alrededor de una hora.

Una vez otorgado el testimonio del poder, este debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica para legalizar la firma del Cónsul, y dependiendo del tipo de poder, se deberá llevar posteriormente al Registro Nacional para su inscripción.

2.Para personas jurídicas:

Para solicitar un poder, el representante legal que otorgará el poder debe presentar en el Consulado los siguientes documentos:

  • Enviar previamente un borrador del poder en formato de Word redactado por un notario de Costa Rica, especificando las calidades de los representantes legales, las partes, nombres completos, estado civil, profesión u oficio, domicilio exacto, al correo electrónico del Consulado.
  • Pasaporte o cédula vigente de la persona que va a otorgar el poder.
  • Una fotocopia del documento de identidad de la persona que recibe el mandato en Costa Rica. Si es un costarricense, presentar fotocopia de la cédula de identidad.
  • Certificación de personería, traducida al español y apostillada.
  • Certificación notarial en español que indique que:
  1. La persona que va a firmar el poder está autorizada en su condición de (Presidente, vicepresidente, secretario, etc.) de la entidad (nombre de la sociedad o asociación).
  2. Que la entidad, está debidamente inscrita, con representación legal vigente y el propósito para el cual el poder es otorgado está dentro de los alcances de los propósitos de la entidad.
  3. Que la persona que firma tiene la autoridad y representación legal para hacerlo.

 

La certificación notarial deberá seguir el proceso de autenticación.

Cuando el poder se encuentre listo para la firma del interesado, el Consulado le dará una cita y la persona que otorgará el poder deberá presentar:

    1. Si es costarricense, su cédula de identidad vigente

    2. Si es extranjero, su pasaporte vigente.

Costo: Consultar el monto a pagar por este servicio al momento de solicitar la cita.

Duración del trámite: Puede durar alrededor de una hora.

Una vez emitido el poder, el mismo debe ser llevado al Ministerio de Relaciones Exteriores en Costa Rica para autenticar la firma del cónsul y dependiendo del tipo de poder, se deberá llevar posteriormente al Registro Nacional.

NOTA: En todos los casos, si el poder es para autorizar la venta de una propiedad o un vehículo, debe también presentar original y copia del título de propiedad del bien.